Apoyo Positivo ha querido comenzar el año publicando una amplia y directa declaración de intenciones sobre el desempeño que realizarán en todo 2014. En ella, han detallado, además de su modelo de proyecto, la importancia de defender y promocionar los derechos sexuales y reproductivos como derechos fundamentales y universales.
¿A qué se refieren con ‘derechos sexuales’?
La sexualidad es una parte integral de la personalidad de todo ser humano. Su desarrollo pleno depende de la satisfacción de sus necesidades básicas como el deseo de contacto, intimidad, expresión emocional, placer, ternura y amor.
Los derechos sexuales son derechos humanos universales basados en la libertad inherente, dignidad e igualdad para todos los seres humanos. Dado que la salud es un derecho humano fundamental, la salud sexual debe ser un derecho humano básico.
Declaración de los derechos sexuales y reproductivos
Para fomentar que los seres humanos de las sociedades desarrollen una sexualidad saludable, Apoyo Positivo ha determinado que la salud sexual es el resultado de un ambiente que reconoce, respeta y ejerce los siguientes derechos sexuales:
- El Derecho a la Libertad Sexual: La libertad sexual abarca la posibilidad de que los individuos expresen su potencial sexual. Sin embargo, esto excluye todas las formas de coerción sexual, explotación y abuso. Todavía en más de setenta países del mundo se persigue a las personas que se definen como homosexuales, y en cinco países son condenados a muerte si expresan de manera libre su opción sexual.
- El Derecho a la Autonomía Sexual, Integridad Sexual y Seguridad del Cuerpo Sexual: Este derecho involucra la habilidad de tomar decisiones autónomas sobre la vida sexual de cada uno dentro de un contexto de la propia ética personal y social. También incluye el control y el placer de nuestros cuerpos libres de tortura, mutilación y violencia de cualquier tipo. Aunque cada vez se denuncia con más frecuencia, todavía hay una cifra negra: los expertos consideran que se cometen cuatro veces más delitos sexuales de los que se denuncian, de manera que se estiman casi 30.000 casos sin denunciar en España.
- El Derecho a la Privacidad Sexual: Es el derecho a tomar decisiones individuales y conductas sobre la intimidad, siempre que ellas no interfieran en los derechos sexuales de otros. A diario se viven ejemplos en los que se viola de forma pública la privacidad de personas y su sexualidad, como en la persecución a homosexuales en Rusia u otros movimientos en contra de la privacidad sexual como el homófobo Proyecto Pilla Pilla en nuestro país.
- El Derecho a la Equidad Sexual: La oposición a todas las formas de discriminación, con independencia del sexo, género, orientación sexual, edad, raza, clase social, religión o invalidez física o emocional. Es evidente que la igualdad en términos de sexualidad no existe en muchos lugares de este planeta, desde la desigualdad estructural hombre-mujer, a la limitación de derechos según orientación sexual.
- El Derecho al Placer Sexual: el placer sexual, que incluye el autoerotismo, es una fuente de bienestar físico, psicológico, intelectual y espiritual. Un derecho que está limitado incluso físicamente en el cuerpo de algunas personas, como con la mutilación genital femenina.
- El Derecho a la Expresión Sexual Emocional: La expresión sexual es más que el placer erótico en los actos sexuales. Cada individuo tiene derecho a expresar su sexualidad a través de la comunicación, el contacto, la expresión emocional y el amor. En muchos países no se puede hablar de manera abierta de determinada sexualidad y se establecen leyes explícitas que vulneran este derecho a la expresión, como la ley anti-propaganda gay rusa o la situación de silencio que viven muchas personas en Uganda.
- El Derecho a la Libre Asociación Sexual: La posibilidad de casarse o no, de divorciarse y de establecer otros tipos de asociaciones sexuales. Se trata del acceso o no al matrimonio de forma libre, al contrario de lo que sucede en numerosos matrimonios forzados, incluso en países como Francia, Portugal, o Inglaterra, así como un acceso libre y efectivo al divorcio.
- El Derecho a Hacer Opciones Reproductivas, Libres y Responsables: Es el derecho que nos permite decidir tener hijos o no, el número y el tiempo entre cada uno, y el derecho al acceso a los métodos de regulación de la fertilidad. Vemos como las leyes se hacen de nuevo más restrictivas ante recursos como el aborto, como ha ocurrido recientemente en España con la nueva ley del aborto, que no sólo condena a la mujer que lo ejecute sino que ataca de forma directa a los médicos que lo practiquen.
- El Derecho a Información Basada en el Conocimiento Científico: La información sexual debe ser generada a través de un proceso científico y ético y difundido en formas apropiadas en todos los niveles sociales. Ya conocemos y manejamos información para rechazar declaraciones como algunas procedentes de sectores de la iglesia Católica que siguen tachando de enfermedad la homosexualidad. Incluso hay organismos, como la Organización Mundial de la Salud, que siguen considerando la transexualidad como un desorden mental, a pesar de no reconocerse en textos oficiales como el DSM-V.
- El Derecho a la Educación Sexual Comprensiva: Este proceso dura toda la vida, desde el nacimiento y debería involucrar a todas las instituciones sociales. En nuestro país no forma parte del currículum escolar, por lo que no se imparte en los colegios y se le ponen trabas en su ejecución.
- El Derecho al Cuidado de la Salud Sexual: El cuidado de la salud sexual debe estar disponible para la prevención y el tratamiento de todos los problemas, preocupaciones y desórdenes sexuales. El Real Decreto, 16/2012, que limita el acceso sanitario en España, establece copagos, así como con los numerosos cierres y recortes de los dispositivos y recursos, en especial para jóvenes, de información y gestión de la salud sexual.