El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha publicado la resolución de un caso de discriminación laboral a un ciudadano francés en unión civil homosexual: El Sr. Hay no veía equitativos los beneficios sociales del convenio colectivo de su empresa, reservados únicamente a los matrimonios de sus empleados, al encontrarse en un Pacto Civil de Convivencia con una pareja del mismo sexo.
Tras su anális, el Tribunal de Justicia ha determinado hoy que al igual que en los matrimonios, ‘las personas que celebran un Pacto Civil de Convivencia se comprometen, dentro de un marco jurídico bien delimitado, a vivir juntas y a prestarse mutuamente ayuda material y asistencia’; siendo esta la única opción que el Derecho francés por entonces ofrecía a las parejas del mismo sexo para legalizar su situación jurídica en común.
Por esa razón, el Tribunal de Justicia ha declarado que ‘los Pactos Civiles de Convivencia son análogos a los matrimonios en la obtención de ventajas de las que se trata. Y que la negativa a conceder las citadas ventajas a un/a trabajador/a constituye una discriminación directa por motivo de orientación sexual’.
El Tribunal de Justicia ha afrimado asímismo que ‘el Convenio Colectivo, que atribuye a los trabajadores que contraen matrimonio un permiso retribuido y una prima salarial, mientras que las personas del mismo sexo no pueden contraer matrimonio entre ellas, crea una discriminación directa por motivo de orientación sexual en perjuicio de los trabajadores homosexuales vinculados por un Pacto Civil de Convivencia.’
Por ello, ‘la circunstancia de que el Pacto Civil de Convivencia no esté reservado a las parejas homosexuales no modifica la naturaleza de la discriminación contra estas parejas, las cuales, a diferencia de las parejas heterosexuales, no podían legalmente contraer matrimonio en aquella época’.