El TJUE ha sentenciado ayer que las personas que soliciten asilo en la Unión Europea alegando riesgo de persecucion por su condición homosexual no pueden ser sometidos nunca a interrogatorios sobre sus prácticas sexuales para demostrarlo, ya que atenta gravemente a sus derechos fundamentales.
Este dictamen da respuesta al caso de tres ciudadanos de fuera de la UE que presentaron solicitudes de asilo en Holanda la ser perseguidos en sus países de origen. Unas peticiones que fueron desestimadas ya que las autoridades consideraron que su orientación sexual no había quedado ‘suficientemente demostrada’.
El Tribunal ha subrayado que los métodos empleados por las autoridades para comprobar la veracidad de las declaraciones de un solicitante de asilo sobre su orientación sexual ‘deben ajustarse al Derecho de la Unión, particularmente a los derechos fundamentales garantizados por la Carta, como el derecho al respeto de la dignidad humana y el derecho al respeto de la vida privada y familia’.
Las pruebas ”visuales” tampoco son procedentes
Ante la posibilidad de que las autoridades nacionales acepten, como han propuesto varios solicitantes de asilo, la práctica de actos homosexuales o la presentación de pruebas como grabaciones en vídeo de sus actos íntimos, el Tribunal de Justicia no lo estima en ningún caso oportuno.
El TJUE subraya que, ‘aparte de que estos elementos no tienen necesariamente valor probatorio, pueden menoscabar la dignidad humana, cuyo respeto está garantizado en la Carta’, afirmando que pueden suscitar un efecto en en resto de solicitantes:
Autorizar o aceptar este tipo de pruebas tendría un efecto incentivador respecto de otros solicitantes y equivaldría, de facto, a imponerles este tipo de pruebas.’
El Tribunal de Justicia ya dictaminó el año pasado que los homosexuales extracomunitarios tienen derecho al estatuto de refugiado en la UE si son perseguidos en su país de origen con penas de cárcel por su orientación sexual.