El Tribunal de Estrasburgo ha desestimado el argumento de Grecia que excluía de la ley de contrato de unión civil a las parejas de homosexuales -norma que entró en vigor en noviembre de 2008- que defendía que la razón de su creación era para dar una mayor protección a los hijos nacidos fuera del matrimonio.
Por esta razón el Tribunal -en imagen- ha considerado que la citada ley viola los artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos referidos a la prohibición de la discriminación y al respeto de la vida privada y familiar. Los jueces europeos admitieron en ese sentido que aunque no haya consenso entre los países del Consejo de Europa sobre el reconocimiento legal de las relaciones entre personas del mismo sexo, que está emergiendo una tendencia en esa dirección.
Para ilustrarlo, los magistrados señalaron que de los 19 Estados que han legalizado una forma de unión distinta del matrimonio, 17 permiten que se acojan las parejas homosexuales, y las únicas excepciones son Lituania y Grecia, que las excluyen.
En el caso particular de Grecia, precisaron que su Gobierno ‘no ha ofrecido razones convincentes y de peso capaces de justificar la exclusión de las parejas del mismo sexo’.
Las parejas denunciantes serán indemnizadas
La sentencia es consecuencia de dos denuncias, una presentada por dos hombres, Grigoris Vallianatos y Nikolaos Mylonas. La segunda por otras tres parejas homosexuales de cuyos miembros sólo se han dado a conocer las iniciales, a los que se añadió la asociación Synthessi – la cual fue rechazada por considerar que no estaba directamente perjudicada por la ley-, que ofrece ayuda psicológica y moral a gais y lesbianas.
El fallo del Tribunal de Derechos Humanos obligará Grecia a pagar 5.000 euros a cada uno de los denunciates en concepto de daños morales, así como dos partidas de 5.000 y 6.000 euros, respectivamente, con carácter conjunto para las costas judiciales.