Las parejas homosexuales sin hijos podrán cobrar la pensión de viudedad
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el apartado de la Ley de Medidas en materia de Seguridad Social de 2007, que solo reconoce la pensión de viudedad a las parejas de hecho cuando hayan tenido hijos comunes, impidiendo así acceder a esta retribución a las parejas de hecho del mismo sexo.
Según la sentencia, fechada el 14 de febrero, a la que ha tenido acceso Europa Press, esta norma conlleva la vulneración de la prohibición de discriminación en función de ‘cualquier otra condición o circunstancia personal o social’ a la que se refiere el artículo 14 de la Constitución española.
Así, el Pleno del alto tribunal considera ‘inconstitucional y nulo’ el apartado ‘c’ de la disposición adicional tercera de la norma, que establece que para la concesión de la pensión de viudedad ‘el causante y el beneficiario hubieran tenido hijos comunes’.
La sentencia cuenta con el voto particular en contra del magistrado Francisco Pérez de los Cobos, que considera que esta ley está justificada por la falta de recursos de la Administración y ve ‘razonable’ el requisito de los hijos. A este argumento se adhieren los magistrados Ramón Rodríguez Arribas, Andrés Ollero Tassara y Juan José González Rivas
2008, el año del cambio
En 2008, un ciudadano solicitó a la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) el reconocimiento de la pensión de viudedad como consecuencia del fallecimiento de su pareja –acaecido en 2004– y con la que había convivido de forma estable desde 1982 hasta la muerte de éste. La ley de parejas de hecho en Cataluña se aprobó en junio de 1998.
La solicitud fue denegada por el INSS por no cumplirse el requisito de haber tenido hijos comunes con el fallecido, una resolución administrativa fue objeto de demanda, tramitada en el Juzgado de lo Social núm. 33 de Barcelona, que acordó conferir a las partes y al Ministerio Fiscal para que alegasen la pertinencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad.
Este juzgado consideró de imposible cumplimiento que las parejas de hecho del mismo sexo tengan hijos biológicos y de muy difícil cumplimiento en la práctica si se trata de hijos adoptivos, pues el derecho a adoptar se reconoció en Cataluña en 2005, un año después del fallecimiento de uno de los miembros de la pareja
La orientación sexual no puede ser un lastre
El Ministerio Fiscal manifestó su opinión favorable para plantear el recurso de inconstitucionalidad. ‘Estamos, en suma, ante la exigencia de un requisito aparentemente ‘neutral’ –haber tenido hijos comunes– que, sin embargo, tiene efecto excluyente de la nueva pensión para parejas de hecho del mismo sexo, dada la imposibilidad biológica de tener hijos en común y a la imposibilidad legal de su adopción en común hasta fechas muy recientes’, señala el magistrado Manuel Aragón, el ponente del TC encargado de esta cuestión.
Asimismo, indica que la orientación sexual, aunque no aparece expresamente mencionada en el artículo 14 CE como uno de los concretos supuestos en que queda prohibido un trato discriminatorio, es ‘indudablemente’ una circunstancia incluida en la cláusula ‘cualquier otra condición o circunstancia personal o social’