La objeción de conciencia no excusará el oficio del matrimonio igualitario en Francia

La máxima instancia judicial francesa ha rechazado el recurso de constitucionalidad que reclamaba la anulación de la circular del 13 de junio de 2013 relativa a ‘las consecuencias del rechazo ilegal de celebrar un matrimonio por parte de un funcionario del estado civil’.

En su dictamen, el Constitucional afirma que ‘el legislador no ha atentado a la libertad de conciencia’ de los ‘oficiales del estado civil’ respecto a sus funciones en la celebración de matrimonios y por tanto considera que ‘las disposiciones contestadas son conformes a la Constitución’.

La ley que autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo y la adopción por estas, una de las promesas estrellas del presidente François Hollande, entró en vigor el pasado mayo. En la actualidad se estima que se han celebrado 600 matrimonios de homosexuales en las 50 mayores ciudades del país, el 1 por ciento del total.

Numerosos ediles se negaron a celebrar este tipo de uniones, por lo que en respuesta, el ministro del Interior, Manuel Valls -en imagen-, publicó una circular en junio en la que se advertía de que aquellos alcaldes que no quisieran celebrar estos enlaces y no encontraran a un concejal que lo hiciera podrían ser condenados por discriminación en caso de ser demandados. En virtud del Código Penal galo, esto podría acarrear penas de hasta tres años de cárcel y 45.000 euros de multa.

Los alcaldes que habían presentado el recurso al Constitucional, un colectivo que asegura reunir a 20.000 ediles de todo el país, ya habían adelantado, antes de conocer la decisión, que recurrirán al Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo.

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